Por Deborah Ruff, Carolina Plaza.
Conclusiones
Reapertura con riesgo residual: Las reformas de 2026 en Venezuela señalan un cambio claro hacia la reactivación de la inversión extranjera en los sectores de hidrocarburos y minería, pero la historia del país de expropiación, exposición a arbitrajes y desafíos de ejecución sigue influyendo en la percepción de riesgo de los inversionistas.
El arbitraje sigue siendo una herramienta de protección crítica: La retirada de Venezuela del CIADI trasladó el arbitraje entre inversionistas y el Estado, con el arbitraje UNCITRAL bajo los TBI existentes como la principal alternativa. Las recientes reformas en hidrocarburos y minería refuerzan la disponibilidad del arbitraje contractual, sujeto a consideraciones de aplicabilidad y a una redacción contractual cuidadosa.
La estructuración sigue siendo fundamental: A pesar de un alivio selectivo de sanciones, persisten la volatilidad regulatoria y las restricciones de cumplimiento, lo que hace esencial una estructuración de inversión disciplinada, protecciones contractuales y planificación de disputas para gestionar el riesgo.
El clima de inversión en Venezuela ha estado históricamente determinado por políticas que enfatizan el control estatal sobre los recursos naturales estratégicos, incluyendo nacionalizaciones e intervención regulatoria en las industrias de hidrocarburos y minería. Este enfoque se reflejó de manera destacada en el sector de hidrocarburos a través de la Ley de Hidrocarburos de 2006, que exigía a los inversionistas extranjeros reestructurar sus participaciones en empresas mixtas bajo control estatal y aceptar mayores cargas fiscales y de regalías. Estas medidas redujeron el control operativo y modificaron las expectativas económicas, lo que dio lugar a una serie de disputas de alto perfil, incluyendo Venezuela Holdings (Exxon) and others v. Venezuela y ConocoPhillips v. Venezuela. Medidas similares en el sector minero alteraron las estructuras de propiedad y las condiciones regulatorias, dando lugar a importantes reclamaciones arbitrales, incluyendo Rusoro Mining LTD v. Venezuela y Crystallex International v. Venezuela.
El clima de inversión se deterioró aún más tras la retirada de Venezuela del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en 2012. Sin embargo, la denuncia de Venezuela no terminó sus obligaciones existentes bajo los tratados bilaterales de inversión (TBI), muchos de los cuales siguen vigentes y continúan proporcionando acceso al arbitraje entre inversionistas y Estados a través de mecanismos alternativos, incluyendo el arbitraje ad hoc bajo las Reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). En consecuencia, Venezuela ha seguido expuesta al arbitraje entre inversionistas y Estados y a complejos procedimientos de ejecución, con al menos 67 reclamaciones presentadas entre 1996 y 2025, muchas de ellas en los sectores de petróleo, gas y minería.
En este contexto, Venezuela ha entrado en un período de transición política y regulatoria, acompañado de reformas en los sectores de hidrocarburos y minería orientadas a facilitar la renovación de la inversión extranjera y mejorar el marco general de inversión. Existen señales de mercado de un renovado interés de los inversionistas en Venezuela.
Vías de arbitraje para inversionistas extranjeros en Venezuela tras la retirada del CIADI
Aunque Venezuela denunció la Convención del CIADI en 2012, los inversionistas extranjeros aún pueden tener acceso al arbitraje entre inversionistas y Estados bajo varios TBI de Venezuela. Varios TBI vigentes —incluidos los celebrados con el Reino Unido, España, los Países Bajos, Suecia y Canadá— preservan el consentimiento al arbitraje a través del Mecanismo Complementario del CIADI o procedimientos ad hoc bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL). Tratados más recientes también confirman la continuidad de vías arbitrales no CIADI. Por ejemplo, el TBI China–Venezuela permite expresamente el arbitraje ad hoc UNCITRAL y otros mecanismos acordados, mientras que el TBI Colombia–Venezuela, aunque aún no está en vigor, contempla de manera similar el arbitraje UNCITRAL como mecanismo disponible de resolución de disputas. A diferencia del arbitraje CIADI, los procedimientos UNCITRAL mantienen un carácter ad hoc, aunque con frecuencia son administrados por instituciones como la Corte Permanente de Arbitraje o, en algunos casos, con apoyo administrativo del propio CIADI. En conjunto, estos tratados indican que la retirada de Venezuela de la Convención del CIADI no eliminó el arbitraje entre inversionistas y Estados, sino que desplazó el panorama procesal hacia marcos arbitrales alternativos, con el arbitraje UNCITRAL emergiendo como el principal mecanismo para inversionistas extranjeros que buscan una resolución neutral de disputas.
El arbitraje UNCITRAL ha adquirido una relevancia particular en el contexto venezolano porque ofrece flexibilidad procesal, permite a las partes seleccionar árbitros y una sede neutral de arbitraje y se beneficia del marco de ejecución de la Convención de Nueva York de 1958. Sin embargo, aunque Venezuela es parte de la Convención de Nueva York, los comentaristas han observado que los procedimientos de ejecución en Venezuela pueden complicarse por la invocación de defensas de orden público, particularmente cuando la parte perdedora es una entidad estatal o de propiedad estatal.
Desarrollos legales recientes
Las recientes reformas legislativas en los sectores de hidrocarburos y minería en Venezuela reflejan un reconocimiento limitado del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas a nivel contractual. Aunque distinto del arbitraje basado en tratados, estas reformas confirman la permisibilidad de cláusulas arbitrales en acuerdos de inversión y señalan un cambio más amplio hacia la incorporación de prácticas internacionales de resolución de disputas dentro del marco jurídico interno.
- Reforma de la Ley de Hidrocarburos
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos refleja un cambio hacia un marco más orientado a la inversión, destinado a facilitar la participación extranjera en el sector de petróleo y gas. El régimen revisado permite a las empresas privadas participar en actividades primarias (exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento) mediante acuerdos contractuales con entidades estatales, además del uso continuo de empresas mixtas. Permite al Ministerio de Hidrocarburos autorizar a accionistas minoritarios a participar en la gestión operativa de una empresa mixta, administrar los fondos de la empresa mixta y comercializar la totalidad o parte de la producción de la empresa mixta. También permite que la tasa de regalía previamente fija del 30% pueda ser reducida por el Ministerio de Hidrocarburos caso por caso según el proyecto.
La ley también establece que las partes pueden acordar resolver disputas mediante arbitraje y otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Esto no constituye un consentimiento previo del Estado al arbitraje, sino que permite la inclusión de cláusulas arbitrales que cumplan con las directrices que serán emitidas por el Ministerio de Hidrocarburos y la Fiscalía General. Dado que estas directrices aún no han sido emitidas, varias preguntas importantes permanecen abiertas, como si exigirán que la sede de dicho arbitraje esté ubicada en Venezuela. En consecuencia, las consideraciones de ejecución mencionadas anteriormente siguen siendo relevantes, particularmente en relación con procedimientos que involucren entidades estatales. En consecuencia, la reciente reforma debe entenderse mejor como una mejora del marco legal formal para el arbitraje y la resolución de disputas, en lugar de una eliminación total del riesgo de ejecución. No obstante, la disponibilidad de cláusulas arbitrales y la posibilidad de buscar reconocimiento y ejecución en jurisdicciones extranjeras bajo la Convención de Nueva York pueden proporcionar a los inversionistas protecciones importantes fuera de los tribunales venezolanos. En conjunto, estos cambios tienen como objetivo mejorar la previsibilidad jurídica, afinar la asignación de riesgos y apoyar la renovada participación de los inversionistas. - Reforma de la Ley de Minería
La nueva Ley de Minería, aprobada en abril de 2026, forma parte de una iniciativa más amplia para reabrir el sector extractivo a la inversión extranjera y reemplazar el marco regulatorio anterior. La legislación está diseñada para facilitar la participación dentro de un entorno jurídico más estructurado, manteniendo al mismo tiempo la propiedad estatal de los recursos minerales.
Una característica destacada de la reforma es el reconocimiento expreso de que las disputas pueden resolverse mediante arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, junto con los tribunales nacionales. Al igual que la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, esto no constituye un consentimiento permanente al arbitraje, pero confirma la permisibilidad de cláusulas arbitrales en los acuerdos de inversión. Aunque persiste el mismo riesgo de ejecución explicado anteriormente, desde la perspectiva de disputas, esta aclaratoria indica un esfuerzo por mejorar el marco general de inversión.
Consideraciones estratégicas para los inversionistas
A la luz del marco legal en evolución de Venezuela y su gradual reintegración a los mercados internacionales, los inversionistas pueden beneficiarse de adoptar un enfoque estructurado para la gestión del riesgo. La estructuración de la inversión orientada a maximizar las protecciones disponibles, como el acceso a protecciones basadas en tratados y mecanismos de ejecución fuera de Venezuela cuando estén disponibles. Dadas las dificultades prácticas que pueden surgir al ejecutar laudos arbitrales contra entidades estatales en Venezuela, las disposiciones de resolución de disputas cuidadosamente redactadas y los mecanismos de estabilización o renegociación siguen siendo particularmente importantes para gestionar el riesgo legal y de ejecución.
Para un análisis más detallado, consulte nuestro documento, Un enfoque integrado para la protección de la inversión internacional en energía.
Conclusión
Las recientes reformas en Venezuela indican un esfuerzo por facilitar la renovada inversión extranjera y abordar aspectos de la incertidumbre jurídica que históricamente han afectado al mercado. Al mismo tiempo, la interacción entre marcos contractuales en evolución, un régimen de sanciones activo y un historial de disputas entre inversionistas y Estados sugiere que las oportunidades seguirán estrechamente vinculadas a una estructuración legal cuidadosa, consideraciones de ejecutabilidad y gestión de riesgos. Los inversionistas, por lo tanto, deben sopesar las oportunidades potenciales frente a la necesidad de un cumplimiento disciplinado y preparación para disputas.
Para conocer más sobre los desarrollos recientes en Venezuela, visite nuestro sitio web del Venezuela Task Force y nuestro sitio web de práctica de Arbitraje Internacional.